Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2024040087)
Decreto 54/2024, de 18 de junio, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Castilla Mining, SLU, para el proyecto integrado de minería y primera transformación industrial del recurso de litio de Valdeflórez en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 121
31512
Lunes 24 de junio de 2024
y línea de energía eléctrica asociada a la planta, así como la necesidad de establecimiento o
ampliación de las servidumbres de paso para las mismas.
Una vez revisada la documentación presentada por la empresa solicitante y completado el
expediente, se ha procedido al análisis de la documentación obrante en citado expediente por
parte del Grupo de Trabajo constituido al efecto, dentro de la Unidad PREMIA.
El alcance de los trabajos del citado Grupo de Trabajo ha consistido principalmente en el análisis de la documentación obrante en el expediente a los efectos de determinar si el proyecto
cumple con los requisitos para poder ser declarado como Proyecto Empresarial de Interés
Autonómico, de manera que pudiese elaborarse por parte de la Unidad PREMIA el informe de
evaluación previsto en el artículo 7 del Decreto 63/2021, de 16 de junio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, con
fecha 11 de abril de 2024 se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Cáceres, estableciéndose
un plazo de 10 días, a los efectos de que pudiera manifestarse acerca de lo que estime pertinente respecto al proyecto. Habiendo finalizado el plazo no se ha recibido respuesta, entendiéndose que el trámite ha sido evacuado.
Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad
de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 6 de mayo de 2024 se elaboró
informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa, el cual fue
elevado a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por ser considerada
como competente en la materia objeto del proyecto, indicándose en dicho informe la identificación de quienes deberían componer el Comité de Seguimiento de Inversiones. La persona
titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible formuló propuesta al
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 4 de junio de 2024.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone
a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustenta el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida
en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno de
los siguientes requisitos:
31512
Lunes 24 de junio de 2024
y línea de energía eléctrica asociada a la planta, así como la necesidad de establecimiento o
ampliación de las servidumbres de paso para las mismas.
Una vez revisada la documentación presentada por la empresa solicitante y completado el
expediente, se ha procedido al análisis de la documentación obrante en citado expediente por
parte del Grupo de Trabajo constituido al efecto, dentro de la Unidad PREMIA.
El alcance de los trabajos del citado Grupo de Trabajo ha consistido principalmente en el análisis de la documentación obrante en el expediente a los efectos de determinar si el proyecto
cumple con los requisitos para poder ser declarado como Proyecto Empresarial de Interés
Autonómico, de manera que pudiese elaborarse por parte de la Unidad PREMIA el informe de
evaluación previsto en el artículo 7 del Decreto 63/2021, de 16 de junio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, con
fecha 11 de abril de 2024 se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Cáceres, estableciéndose
un plazo de 10 días, a los efectos de que pudiera manifestarse acerca de lo que estime pertinente respecto al proyecto. Habiendo finalizado el plazo no se ha recibido respuesta, entendiéndose que el trámite ha sido evacuado.
Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad
de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 6 de mayo de 2024 se elaboró
informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa, el cual fue
elevado a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por ser considerada
como competente en la materia objeto del proyecto, indicándose en dicho informe la identificación de quienes deberían componer el Comité de Seguimiento de Inversiones. La persona
titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible formuló propuesta al
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 4 de junio de 2024.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone
a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustenta el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida
en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno de
los siguientes requisitos: