Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062121)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Vicente Carlos Corvillo Gallardo, para el ciclo formativo de Grado Básico en Actividades Agropecuarias del IES Lacimurga Constantia Iulia de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 120
31326
Viernes 21 de junio de 2024
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
DOE núm. 156, de 14 de agosto),
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El representante legal de
Vicente Carlos Corvillo Gallardo,
D. VICENTE CARLOS CORVILLO GALLARDO
31326
Viernes 21 de junio de 2024
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
DOE núm. 156, de 14 de agosto),
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El representante legal de
Vicente Carlos Corvillo Gallardo,
D. VICENTE CARLOS CORVILLO GALLARDO