Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062121)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Vicente Carlos Corvillo Gallardo, para el ciclo formativo de Grado Básico en Actividades Agropecuarias del IES Lacimurga Constantia Iulia de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 120
31320
Viernes 21 de junio de 2024
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y VICENTE CARLOS CORVILLO
GALLARDO PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO EN ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS DEL IES LACIMURGA CONSTANTIA IULIA DE NAVALVILLAR DE PELA
Mérida, 25 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el
que fue nombrado por Decreto 99/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146 de 31 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera
(DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Vicente Carlos Corvillo Gallardo, con CIF ***0562** y domicilio en
c/ López Ayala n.º 50, código postal 06760 Navalvillar de Pela, Badajoz, con teléfono de contacto ____, correo electrónico ______ y Don Vicente Carlos Corvillo Gallardo, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Q
ue el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual en el sistema
educativo.
2. Q
ue el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Q
ue el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional
dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación profesional dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema
educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
31320
Viernes 21 de junio de 2024
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y VICENTE CARLOS CORVILLO
GALLARDO PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO EN ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS DEL IES LACIMURGA CONSTANTIA IULIA DE NAVALVILLAR DE PELA
Mérida, 25 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el
que fue nombrado por Decreto 99/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146 de 31 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera
(DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Vicente Carlos Corvillo Gallardo, con CIF ***0562** y domicilio en
c/ López Ayala n.º 50, código postal 06760 Navalvillar de Pela, Badajoz, con teléfono de contacto ____, correo electrónico ______ y Don Vicente Carlos Corvillo Gallardo, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Q
ue el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual en el sistema
educativo.
2. Q
ue el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Q
ue el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional
dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación profesional dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema
educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.