Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062113)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 30,28 hectáreas de olivar superintensivo, ubicadas en el paraje "La Cabrita, Galinda o La Magdalena", en el término municipal de Bienvenida, cuya promotora es Las Mongias, SCL. Expte.: IA22/1588.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31379
adicional disponible no cuantificado en el Plan”. Es por ello que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión
4089/2014.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que se producirá un incremento de puestos de trabajo en plantilla fija para la gestión de la instalación.
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que las poblaciones cercanas se abastecen de agua superficial y no subterránea, por tanto, no afecta.
En lo que respecta a la utilización de agroquímicos indicar que serán mínimos y existe
una larga distancia a las poblaciones.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis
de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos
accidentes graves o catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Viernes 21 de junio de 2024
31379
adicional disponible no cuantificado en el Plan”. Es por ello que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión
4089/2014.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que se producirá un incremento de puestos de trabajo en plantilla fija para la gestión de la instalación.
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que las poblaciones cercanas se abastecen de agua superficial y no subterránea, por tanto, no afecta.
En lo que respecta a la utilización de agroquímicos indicar que serán mínimos y existe
una larga distancia a las poblaciones.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis
de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos
accidentes graves o catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.