Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062114)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 22,98 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 71 y 72, a ubicar en el término municipal de Alange, promovido por M.ª Piedad Lajas González. Expte.: IA21/1775.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31400
• Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre
todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así
como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida,
para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de
la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos
(desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los árboles supongan un
recurso para algunas especies fitófagas.
• En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su
incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si
ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se
declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo
dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida
la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su
reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente
podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre
y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita
dicha quema.
• A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias
para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su
uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto
1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
Viernes 21 de junio de 2024
31400
• Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre
todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así
como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida,
para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de
la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos
(desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los árboles supongan un
recurso para algunas especies fitófagas.
• En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su
incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si
ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se
declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo
dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida
la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su
reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente
podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre
y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita
dicha quema.
• A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias
para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su
uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto
1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.