Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062114)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 22,98 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 71 y 72, a ubicar en el término municipal de Alange, promovido por M.ª Piedad Lajas González. Expte.: IA21/1775.
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NÚMERO 120
Viernes 21 de junio de 2024
31397
— Se vigilará por parte de la promotora que con la extracción de aguas subterráneas no
se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que
directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce
(arroyo tributario del arroyo del Moro). También se estará a lo dispuesto en el trámite
del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario
por parte del órgano de cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución
de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un
técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales
del arroyo tributario del arroyo del Moro.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores. Además, la caseta de riego se ubicará en la parcela 72 del
polígono 6 del término municipal de Alange (Badajoz) según aparece en la ubicación
presentada en el documento gráfico de la solicitud, y la finalidad será exclusivamente como caseta de riego, estando sujeto a otro tipo de trámite en el caso de que la
construcción sea para otro fin, como puede ser vivienda unifamiliar o construcción
para uso recreativo.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales
y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas
en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
recogidas en el presente informe.
Viernes 21 de junio de 2024
31397
— Se vigilará por parte de la promotora que con la extracción de aguas subterráneas no
se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que
directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce
(arroyo tributario del arroyo del Moro). También se estará a lo dispuesto en el trámite
del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario
por parte del órgano de cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución
de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un
técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales
del arroyo tributario del arroyo del Moro.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores. Además, la caseta de riego se ubicará en la parcela 72 del
polígono 6 del término municipal de Alange (Badajoz) según aparece en la ubicación
presentada en el documento gráfico de la solicitud, y la finalidad será exclusivamente como caseta de riego, estando sujeto a otro tipo de trámite en el caso de que la
construcción sea para otro fin, como puede ser vivienda unifamiliar o construcción
para uso recreativo.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales
y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas
en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
recogidas en el presente informe.