Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062114)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 22,98 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 71 y 72, a ubicar en el término municipal de Alange, promovido por M.ª Piedad Lajas González. Expte.: IA21/1775.
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NÚMERO 120
31392
Viernes 21 de junio de 2024
Goteros
Otros accesorios
l/h
Caseta de riego
Equipo de bombeo
2 goteros por olivo de 8 l/h
10 x 15 m
Red eléctrica.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 11.5 km aproximadamente (en línea recta) de Alange
(Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se
encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. El proyecto fue ejecutado
en su totalidad en el año 2011.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación al proyecto. Sin embargo,
plantea como alternativas posibles la no realización del proyecto dejando un sistema de
baja rentabilidad, el cambio a otro cultivo de secano, o el establecimiento del sistema
de riego.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la transformación de riego de 22,98 ha
de olivos para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad
económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de riego discurre un arroyo tributario de arroyo del Moro, que
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
31392
Viernes 21 de junio de 2024
Goteros
Otros accesorios
l/h
Caseta de riego
Equipo de bombeo
2 goteros por olivo de 8 l/h
10 x 15 m
Red eléctrica.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 11.5 km aproximadamente (en línea recta) de Alange
(Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se
encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. El proyecto fue ejecutado
en su totalidad en el año 2011.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación al proyecto. Sin embargo,
plantea como alternativas posibles la no realización del proyecto dejando un sistema de
baja rentabilidad, el cambio a otro cultivo de secano, o el establecimiento del sistema
de riego.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la transformación de riego de 22,98 ha
de olivos para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad
económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de riego discurre un arroyo tributario de arroyo del Moro, que
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.