Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062070)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuya promotora es Quercusex Corchos, SL, en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres).
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NÚMERO 118
31080
Miércoles 19 de junio de 2024
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una
malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
c) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
d) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de
tránsito.
e) L
a zona de maniobras dispondrá de superficie hormigonada.
f) Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la
atmósfera o sistema de equivalente eficacia.
g) Todos los equipos en los que puedan producirse emisiones difusas de partículas estarán cerrados o se dispondrá de sistemas de captación de partículas (filtros, sistemas
de aspiración, etc.) que evite la generación de polvo.
12. L
as emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
13. D
e esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración
de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
VALOR LIMITE DE INMISIÓN
Partículas PM10
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
14. P
odrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las
citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse
en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
15. A
fin de reducir las emisiones difusas de partículas, los equipos utilizados en los procesos
relacionados con el cribado y ensacado serán estancos y herméticos (especial atención
se prestará a tolvas) y/o contarán con sistemas de extracción de aire dotados con filtros
antes de la emisión a la atmósfera.
16. A
unque esto no le exime del cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica y más concretamente en lo referente a los valores límite de emi-
31080
Miércoles 19 de junio de 2024
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una
malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
c) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
d) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de
tránsito.
e) L
a zona de maniobras dispondrá de superficie hormigonada.
f) Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la
atmósfera o sistema de equivalente eficacia.
g) Todos los equipos en los que puedan producirse emisiones difusas de partículas estarán cerrados o se dispondrá de sistemas de captación de partículas (filtros, sistemas
de aspiración, etc.) que evite la generación de polvo.
12. L
as emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
13. D
e esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración
de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
VALOR LIMITE DE INMISIÓN
Partículas PM10
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
14. P
odrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las
citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse
en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
15. A
fin de reducir las emisiones difusas de partículas, los equipos utilizados en los procesos
relacionados con el cribado y ensacado serán estancos y herméticos (especial atención
se prestará a tolvas) y/o contarán con sistemas de extracción de aire dotados con filtros
antes de la emisión a la atmósfera.
16. A
unque esto no le exime del cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica y más concretamente en lo referente a los valores límite de emi-