Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062070)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuya promotora es Quercusex Corchos, SL, en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres).
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NÚMERO 118
Miércoles 19 de junio de 2024

31074

Sexto. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovida por Quercusex Corchos,
SL, ubicada en el paraje de “Carbonera”, parcela 303, polígono 13, de Alcuéscar (Cáceres),
no se encuentra comprendida en el anexo VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a evaluación ambiental
de proyectos, tras la reforma de la Ley 16/2015, de 23 de abril, por la Ley 5/2022, de 25 de
noviembre.
Séptimo. Con fecha 1 de marzo de 2024, se solicitan informe de afección a la Red Natura
2000 y sobre la Biodiversidad, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y al Servicio de Ordenación
y Gestión Forestal. Con fecha 5 de marzo de 2024 se recibe informe del Servicio de Prevención
y Extinción de Incendios Forestales, siendo incorporadas a la presente resolución las medidas
preventivas, correctoras y complementarias citadas en el mismo. Con fecha 5 de mayo de
2024, se recibe el informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el cual se
indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a
los mismos o a sus valores ambientales.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones
para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I,
por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.