Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062070)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuya promotora es Quercusex Corchos, SL, en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres).
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NÚMERO 118
Miércoles 19 de junio de 2024
31082
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su
retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. E
n cuanto a las aguas pluviales y a las aguas residuales procedente del horno se dispondrá
de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán
dirigidas:
— A un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse
hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento
de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y las
aguas residuales de proceso.
3. E
n el dimensionamiento de los depósitos, deberá tenerse en cuenta la pluviometría, la
evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada del residuo por gestor
autorizado, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por
inestabilidad geotécnica.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
4. A
fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos
e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
5. C
ualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Una vez
realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la Comisaría de
Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las
emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. E
l suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del
suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
Deberá disponer de sistema de recogida de dicha fracción liquida y su envío a depósito
estanco para ser posteriormente recogida por gestor autorizado.
Miércoles 19 de junio de 2024
31082
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su
retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. E
n cuanto a las aguas pluviales y a las aguas residuales procedente del horno se dispondrá
de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán
dirigidas:
— A un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse
hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento
de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y las
aguas residuales de proceso.
3. E
n el dimensionamiento de los depósitos, deberá tenerse en cuenta la pluviometría, la
evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada del residuo por gestor
autorizado, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por
inestabilidad geotécnica.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
4. A
fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos
e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
5. C
ualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Una vez
realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la Comisaría de
Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las
emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. E
l suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del
suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
Deberá disponer de sistema de recogida de dicha fracción liquida y su envío a depósito
estanco para ser posteriormente recogida por gestor autorizado.