Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062071)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recuperación y descontaminación de vehículos, promovido por Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 118
31098
Miércoles 19 de junio de 2024
puesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Reciclajes Las Capellanías, SL, para
centro autorizado de recuperación y descontaminación de vehículos, incluido en las categorías
9.1 y 9.6 correspondientes a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones
de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto
los puntos limpios”, respectivamente, incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAUN 21/150 señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación con las prescripciones ambientales relativas a las materias
reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de
20 de mayo, sin perjuicio del cumplimiento de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento.
Condicionado de la autorización,
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. A
la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y descontaminación, así como el desmontaje posterior a fin de posibilitar la reutilización, reciclado y valorización del siguiente residuo peligroso:
LER-VEH
(I)
RESIDUO
Automóviles
16 01 04* 10 al final de
su vida útil
Vehículos al
16 01 04* 20 final de su
vida útil
(1)
DESCRIPCIÓN
Vehículos
ORIGEN
DESTINO
Entrega del residuo
a una entidad
pública o privada
autorizada para
Valorización
la recogida del
mismo, para su
tratamiento
CANTIDAD MÁXIMA
ANUAL
220 vehículos
LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto
265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados
como residuos peligrosos.
31098
Miércoles 19 de junio de 2024
puesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Reciclajes Las Capellanías, SL, para
centro autorizado de recuperación y descontaminación de vehículos, incluido en las categorías
9.1 y 9.6 correspondientes a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones
de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto
los puntos limpios”, respectivamente, incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAUN 21/150 señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación con las prescripciones ambientales relativas a las materias
reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de
20 de mayo, sin perjuicio del cumplimiento de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento.
Condicionado de la autorización,
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. A
la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y descontaminación, así como el desmontaje posterior a fin de posibilitar la reutilización, reciclado y valorización del siguiente residuo peligroso:
LER-VEH
(I)
RESIDUO
Automóviles
16 01 04* 10 al final de
su vida útil
Vehículos al
16 01 04* 20 final de su
vida útil
(1)
DESCRIPCIÓN
Vehículos
ORIGEN
DESTINO
Entrega del residuo
a una entidad
pública o privada
autorizada para
Valorización
la recogida del
mismo, para su
tratamiento
CANTIDAD MÁXIMA
ANUAL
220 vehículos
LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto
265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados
como residuos peligrosos.