Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062077)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se mantienen las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación de zonas seminaturales a la explotación agrícola en 41,36 hectáreas y transformación a regadío de 89,40 hectáreas en la finca Los Barreros", en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra (Badajoz). Expte.: IA19/1454.
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NÚMERO 118
Miércoles 19 de junio de 2024

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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se mantienen las condiciones de la declaración de
impacto ambiental del proyecto de "Transformación de zonas seminaturales
a la explotación agrícola en 41,36 hectáreas y transformación a regadío de
89,40 hectáreas en la finca Los Barreros", en los términos municipales de
Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra (Badajoz). Expte.: IA19/1454.
(2024062077)

ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental para el proyecto de “Transformación de
zonas seminaturales a la explotación agrícola en 41,36 hectáreas y transformación a regadío
de 89,40 hectáreas en la finca Los Barreros”, en los términos municipales de Navalvillar de
Pela y Orellana de la Sierra (Badajoz), cuyo promotor es D. Francisco Sánchez Sánchez.
Segundo. El proyecto pertenece al grupo 1. “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe a) “Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales, incluyendo
superficies que no se hayan cultivado en los últimos 15 años, a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 50 ha
o de 10 ha en caso que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y
Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” y epígrafe b) “Proyectos de
gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos,
cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios
Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales,
según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa
que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Tercero. El proyecto pretende la transformación de 48,04 hectáreas de terrenos agrícolas
de labor de secano y otras 41,36 hectáreas de áreas naturales y/o seminaturales, para la
implantación de un total de 89,40 hectáreas de cultivo intensivo de almendros en régimen de
regadío, mediante la captación de aguas superficiales del embalse de Orellana y la captación
de aguas subterráneas procedentes de siete pozos de sondeo.