Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024061960)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30819
en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida
y/o en igualdad.
e) O
tros Gastos:
Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera,
gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
5. P
resupuesto:
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del
presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto
aceptado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos considerados como no subvencionables señalados, éstos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del importe
de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
Martes 18 de junio de 2024
30819
en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida
y/o en igualdad.
e) O
tros Gastos:
Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera,
gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
5. P
resupuesto:
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del
presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto
aceptado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos considerados como no subvencionables señalados, éstos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del importe
de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.