Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024061960)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

30843



A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la soliciAUTORIZO
tante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la
EXPRESAMENTE
Comunidad Autónoma de Extremadura.



NO
AUTORIZO

A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la entidad
solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, APORTANDO por ello certificado que
acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura



A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la soliciAUTORIZO
tante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la
EXPRESAMENTE
Seguridad Social.



NO
AUTORIZO

A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la entidad
solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de
la Seguridad Social, APORTANDO certificado que acredita que la entidad solicitante
se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. D
 ECLARACIONES RESPONSABLES.
El solicitante declara responsablemente:

□ La veracidad de todos los datos consignados en la presente solicitud
□ Q ue cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiaria conforme a lo indica-

do en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el sentido de:

—N
 o haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
—N
 o haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento o no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido
la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
—N
 o haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
—N
 o estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
incompatibilidades que establezca la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de
alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regule estas materias.