Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024061960)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30827
Undécimo. Comisión de Valoración.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 27 de julio de 2022, una
Comisión de Valoración, que tendrá carácter colegiado, evaluará y puntuará las solicitudes
y los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones
establecidos en el resuelvo duodécimo de la presente resolución.
2. L
a Comisión de Valoración estará integrada por:
a. La persona titular del Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de
Igualdad, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
b. L
a persona titular de la Sección de Gestión y Control Económico de Subvenciones del
Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, o persona en
quien delegue, que ejercerá las funciones de la Secretaría, con voz pero sin voto.
c. Dos vocalías, designadas por la persona que ejerza las funciones de la Presidencia de
esta comisión entre el personal funcionario adscrito al Servicio de Promoción, Impulso y
Desarrollo de las Políticas de Igualdad y al Instituto de la Mujer de Extremadura.
Mediante Resolución de la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la composición de la citada Comisión
de Valoración, estableciéndose para cada uno de las personas que la integran sus respectivos suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de sus titulares.
3. L
a comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección
1 de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la sección segunda del capítulo III
del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. F
inalizada la instrucción, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de
26 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión
de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
5. R
ealizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación y concretará la ayuda para cada entidad solicitante, de acuerdo con las fórmulas establecidas en el apartado duodécimo de la presente Resolución y dentro del límite
de crédito fijado para la misma.
Martes 18 de junio de 2024
30827
Undécimo. Comisión de Valoración.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 27 de julio de 2022, una
Comisión de Valoración, que tendrá carácter colegiado, evaluará y puntuará las solicitudes
y los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones
establecidos en el resuelvo duodécimo de la presente resolución.
2. L
a Comisión de Valoración estará integrada por:
a. La persona titular del Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de
Igualdad, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
b. L
a persona titular de la Sección de Gestión y Control Económico de Subvenciones del
Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, o persona en
quien delegue, que ejercerá las funciones de la Secretaría, con voz pero sin voto.
c. Dos vocalías, designadas por la persona que ejerza las funciones de la Presidencia de
esta comisión entre el personal funcionario adscrito al Servicio de Promoción, Impulso y
Desarrollo de las Políticas de Igualdad y al Instituto de la Mujer de Extremadura.
Mediante Resolución de la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la composición de la citada Comisión
de Valoración, estableciéndose para cada uno de las personas que la integran sus respectivos suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de sus titulares.
3. L
a comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección
1 de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la sección segunda del capítulo III
del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. F
inalizada la instrucción, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de
26 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión
de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
5. R
ealizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación y concretará la ayuda para cada entidad solicitante, de acuerdo con las fórmulas establecidas en el apartado duodécimo de la presente Resolución y dentro del límite
de crédito fijado para la misma.