Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062067)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30877
mujeres para lo cual se revisarán y reforzarán los protocolos existentes. Se potenciarán también los planes de inserción laboral de mujeres víctimas, implicando activamente a los agentes sociales, y se simplificarán y mejorarán los sistemas de ayudas previstos actualmente.
Eje 4: La intensificación de la asistencia y protección de menores. La protección específica de
los y las menores parte de su reconocimiento como víctimas directas y lleva aparejada la necesidad de ampliar y mejorar las medidas dirigidas a su asistencia y protección con la implantación de nuevas prestaciones en los casos de orfandad como consecuencia de la violencia de
género; de revisar las medidas civiles relativas a la custodia de los menores; de fomentar las
actuaciones de refuerzo en el ámbito educativo y de impulsar la especialización de los Puntos
de Encuentro Familiar para los casos relacionados con la violencia de género.
Eje 5: El impulso de la formación de los distintos agentes para garantizar la mejor respuesta
asistencial. Para ofrecer a las víctimas de violencia de género la mejor asistencia posible es
necesario que se amplíe la formación especializada de todos los profesionales que intervienen
en la prevención, protección y ayuda psicosocial a las víctimas. Es por ello ineludible seguir
promoviendo la formación de todos los profesionales implicados: jueces, fiscales, equipos psicosociales, médicos forenses, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal sanitario y personal
docente, entre otros. La formación ha de incluir tanto las técnicas y procedimientos propios de
su profesión, como las características, causas, efectos y consecuencias de la violencia sobre
las mujeres. El compromiso estriba en que los contenidos formativos sean obligatorios, estén
homologados por los organismos especializados y sean evaluables para todos los operadores.
Eje 6: La mejora del conocimiento como complemento indispensable para contribuir de forma
eficaz a la lucha contra todos los tipos de violencia contra las mujeres incluidos en el ámbito
de aplicación del Convenio de Estambul aportando datos más fiables, completos y detallados
sobre sus formas, incidencia, causas y consecuencias. Para ello se asume el compromiso de
asegurar el seguimiento estadístico de todos los tipos de violencia sobre las mujeres, teniendo
en cuenta variables como la edad, la discapacidad o la incidencia en el mundo rural, y la realización de estudios e informes, haciendo especial hincapié en el impacto sobre las hijas e hijos
de las víctimas, sobre la violencia sexual y sobre la situación laboral de las mujeres víctimas.
Eje 7: Recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras instituciones,
como agentes colaboradores necesarios para conseguir erradicar la violencia sobre las mujeres por razón de género. Teniendo en cuenta sus competencias se recogen medidas directamente relacionadas con ellas.
Eje 8: La visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres, prestando
especial atención a la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación
sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados. De conformidad con el
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mujeres para lo cual se revisarán y reforzarán los protocolos existentes. Se potenciarán también los planes de inserción laboral de mujeres víctimas, implicando activamente a los agentes sociales, y se simplificarán y mejorarán los sistemas de ayudas previstos actualmente.
Eje 4: La intensificación de la asistencia y protección de menores. La protección específica de
los y las menores parte de su reconocimiento como víctimas directas y lleva aparejada la necesidad de ampliar y mejorar las medidas dirigidas a su asistencia y protección con la implantación de nuevas prestaciones en los casos de orfandad como consecuencia de la violencia de
género; de revisar las medidas civiles relativas a la custodia de los menores; de fomentar las
actuaciones de refuerzo en el ámbito educativo y de impulsar la especialización de los Puntos
de Encuentro Familiar para los casos relacionados con la violencia de género.
Eje 5: El impulso de la formación de los distintos agentes para garantizar la mejor respuesta
asistencial. Para ofrecer a las víctimas de violencia de género la mejor asistencia posible es
necesario que se amplíe la formación especializada de todos los profesionales que intervienen
en la prevención, protección y ayuda psicosocial a las víctimas. Es por ello ineludible seguir
promoviendo la formación de todos los profesionales implicados: jueces, fiscales, equipos psicosociales, médicos forenses, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal sanitario y personal
docente, entre otros. La formación ha de incluir tanto las técnicas y procedimientos propios de
su profesión, como las características, causas, efectos y consecuencias de la violencia sobre
las mujeres. El compromiso estriba en que los contenidos formativos sean obligatorios, estén
homologados por los organismos especializados y sean evaluables para todos los operadores.
Eje 6: La mejora del conocimiento como complemento indispensable para contribuir de forma
eficaz a la lucha contra todos los tipos de violencia contra las mujeres incluidos en el ámbito
de aplicación del Convenio de Estambul aportando datos más fiables, completos y detallados
sobre sus formas, incidencia, causas y consecuencias. Para ello se asume el compromiso de
asegurar el seguimiento estadístico de todos los tipos de violencia sobre las mujeres, teniendo
en cuenta variables como la edad, la discapacidad o la incidencia en el mundo rural, y la realización de estudios e informes, haciendo especial hincapié en el impacto sobre las hijas e hijos
de las víctimas, sobre la violencia sexual y sobre la situación laboral de las mujeres víctimas.
Eje 7: Recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras instituciones,
como agentes colaboradores necesarios para conseguir erradicar la violencia sobre las mujeres por razón de género. Teniendo en cuenta sus competencias se recogen medidas directamente relacionadas con ellas.
Eje 8: La visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres, prestando
especial atención a la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación
sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados. De conformidad con el