Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062067)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30868
Undécimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 27 de julio de 2022 por
la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, serán subvencionables los proyectos acogidos a esta modalidad por la totalidad del importe solicitado en
base al presupuesto aceptado del proyecto presentado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria, tomando como orden de prelación la fecha de
presentación de la solicitud.
2. E
l importe de la ayuda solicitada no podrá superar el 33% del crédito total de la presente
convocatoria y, en todo caso, no podrá superar los 300.000,00 euros.
Duodécimo. Resolución del procedimiento.
1. E
vacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social resolverá sobre la concesión o denegación de las solicitudes de subvenciones en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento
en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de
conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as respectivas resoluciones de concesión emitidas para cada entidad beneficiaria contendrán la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la modalidad en la que se encuadra el proyecto, las obligaciones o condiciones
impuestas a la entidad solicitante, el plazo de ejecución para cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad.
3. L
as solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en la presente convocatoria y sus bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en orden a la fecha
de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la
Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es
solicitante/s siguientes, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Los empates se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro
correspondiente.
Martes 18 de junio de 2024
30868
Undécimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 27 de julio de 2022 por
la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, serán subvencionables los proyectos acogidos a esta modalidad por la totalidad del importe solicitado en
base al presupuesto aceptado del proyecto presentado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria, tomando como orden de prelación la fecha de
presentación de la solicitud.
2. E
l importe de la ayuda solicitada no podrá superar el 33% del crédito total de la presente
convocatoria y, en todo caso, no podrá superar los 300.000,00 euros.
Duodécimo. Resolución del procedimiento.
1. E
vacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social resolverá sobre la concesión o denegación de las solicitudes de subvenciones en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento
en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de
conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as respectivas resoluciones de concesión emitidas para cada entidad beneficiaria contendrán la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la modalidad en la que se encuadra el proyecto, las obligaciones o condiciones
impuestas a la entidad solicitante, el plazo de ejecución para cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad.
3. L
as solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en la presente convocatoria y sus bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en orden a la fecha
de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la
Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es
solicitante/s siguientes, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Los empates se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro
correspondiente.