Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024062067)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30866
16. L
as solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a la entidad solicitante en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
17. L
a presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de la presente convocatoria y sus bases reguladoras así como la cesión de datos realizados a otras Administraciones Públicas, que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística,
evaluación y seguimiento.
18. E
l plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación revista en el resuelvo noveno de la presente Resolución, será de 7 días hábiles a contar a partir del día
siguiente a la publicación de la presente Resolución y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
Noveno. Documentación a acompañar con las solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 27 de julio de 2022 la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a. Documentación que acredite la personalidad jurídica de quien fuera solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente. En caso de no autorizar la consulta de
datos, deberá aportar los documentos acreditativos.
b. D
ocumentación que acredite, en su caso, la representación, conforme al artículo 5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá
aportar los documentos acreditativos.
c. Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado
de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.
d. F
otocopia de los estatutos y fotocopia del NIF. Si alguno de los documentos exigidos ya
estuviese en poder de la administración, el solicitante no estará obligado a aportarlo,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado,
no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento de concesión que corresponda y no hayan sido modificados. En este supuesto, la persona que
ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.
e. Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
f. D
eclaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 18 de junio de 2024
30866
16. L
as solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a la entidad solicitante en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
17. L
a presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de la presente convocatoria y sus bases reguladoras así como la cesión de datos realizados a otras Administraciones Públicas, que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística,
evaluación y seguimiento.
18. E
l plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación revista en el resuelvo noveno de la presente Resolución, será de 7 días hábiles a contar a partir del día
siguiente a la publicación de la presente Resolución y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
Noveno. Documentación a acompañar con las solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 27 de julio de 2022 la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a. Documentación que acredite la personalidad jurídica de quien fuera solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente. En caso de no autorizar la consulta de
datos, deberá aportar los documentos acreditativos.
b. D
ocumentación que acredite, en su caso, la representación, conforme al artículo 5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá
aportar los documentos acreditativos.
c. Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado
de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.
d. F
otocopia de los estatutos y fotocopia del NIF. Si alguno de los documentos exigidos ya
estuviese en poder de la administración, el solicitante no estará obligado a aportarlo,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado,
no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento de concesión que corresponda y no hayan sido modificados. En este supuesto, la persona que
ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.
e. Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
f. D
eclaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.