Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062059)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Fregenal de la Sierra. Expte.: IA23/1764.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

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El suelo no urbanizable protegido, está definido en las Normas Subsidiarias de Fregenal
de la Sierra, como el suelo no urbanizable afectado por un ámbito de quinientos metros a
ambos lados del “Camino de la Virgen” y un círculo de quinientos metros de radio desde la
Ermita de la Virgen de los Remedios.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se modificará el artículo 106 de las Normas
Subsidiarias, cuyo texto vigente es: “Además de las Normas Específicas en el suelo no urbanizable, en esta zona se debe de cumplir que la ocupación máxima del suelo sea de una
vivienda por cuatro ha. La ubicación de cualquier edificio se retirará ochenta (80) metros
de los límites de su propiedad”.
Su texto modificado resultará: “Además de las normas específicas en el suelo no urbanizable, en esta zona se debe de cumplir que la ocupación máxima del suelo sea de una
vivienda por cuatro ha.
Se establece la protección absoluta de las franjas de 40 m de retranqueos sobre el límite
de la propiedad en las parcelas afectadas por la zona de protección del camino, impidiendo
todo tipo de edificaciones; condición que será de especial aplicación a las franjas colindantes con el “Camino de la Virgen”, impidiendo, no solo todo tipo de edificaciones sino de
instalaciones, y que debería mantener, al menos, los 80 m contemplados actualmente.
Protección visual de los entornos del camino, impidiendo la nueva implantación de elementos que puedan distorsionar el paisaje mediante la introducción de anomalías formales y/o
topológicas. Esta protección requerirá del estudio de perspectivas desde el camino, estudio
que deberá ser aportado en la tramitación de cuantas intervenciones urbanísticas se lleven
en el entorno de protección.
Todos aquellos aspectos no especificados en el ámbito de suelo no urbanizable protegido
se acogerán a lo establecido en suelo no urbanizable común”.
2. C
 onsultas.
El Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento
al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.