Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024040083)
Decreto 51/2024, de 11 de junio, que modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30767
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; las Directrices aplicables a las
ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad
con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01); el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración; el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómica y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en desarrollo de la
disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; y, en caso de que en la ejecución de
las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014.
Los plazos para el cumplimiento de los hitos y objetivos de este régimen de ayudas según la
normativa vigente del Plan nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la imposibilidad de acudir al artículo 24.1, primer párrafo, del Decreto-ley 3/2021 para incorporar
al presente Decreto la nueva convocatoria por tratarse de la segunda convocatoria, exigen la
tramitación de urgencia prevista en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación y Resiliencia.
Martes 18 de junio de 2024
30767
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; las Directrices aplicables a las
ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad
con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01); el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración; el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómica y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en desarrollo de la
disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; y, en caso de que en la ejecución de
las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014.
Los plazos para el cumplimiento de los hitos y objetivos de este régimen de ayudas según la
normativa vigente del Plan nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la imposibilidad de acudir al artículo 24.1, primer párrafo, del Decreto-ley 3/2021 para incorporar
al presente Decreto la nueva convocatoria por tratarse de la segunda convocatoria, exigen la
tramitación de urgencia prevista en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación y Resiliencia.