Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024040083)
Decreto 51/2024, de 11 de junio, que modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30786
3.5 DOCUMENTACION ADICIONAL APORTADA
La capacidad jurídica y de obrar del beneficiario que se acredita mediante:
Copia de la copia autorizada de constitución de la persona jurídica, así como de las posteriores que la
hubieran modificado; o
Copia del documento público constitutivo y sucesivos que lo hubieren modificado o elevación a público
de dichos documentos privados de las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades
civiles.
En su caso, documento acreditativo de la representación
Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar
Documentación de acreditación del presupuesto de ejecución de la inversión
Informe firmado electrónicamente por responsable técnico competente legalmente habilitados de cada
proyecto de inversión, de los datos y garantías relativas al cumplimiento en el diseño y ejecución del
proyecto al que se refiera el presupuesto de ejecución del cumplimiento de los requisitos de etiquetado
verde, etiquetado digital, estudios de impactos ambientales y de respeto del principio de no daño
significativo al medio ambiente (DNSH), respeto de la soberanía digital, con detalle de todas las
licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas
específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación
del territorio y urbanismo necesarias para la ejecución de la inversión subvencionable. Así como
declaración firmada por el técnico de ausencia de conflicto de intereses con el beneficiario.
En su caso, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
que acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
En su caso, certificación de la Secretaría de la Administración Pública solicitante sobre el cumplimiento
de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
En su caso, certificación acreditativa del domicilio fiscal y de la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda
4º.- ACEPTO LOS COMPROMISOS:
Cuando alcance la condición de beneficiario de la ayuda me comprometo, durante los cinco años siguientes
a la fecha de certificación de realización de inversiones a:
1. Realizar la inversión o adquisición que fundamentó la concesión de la subvención en el plazo y forma
establecidos en el presente decreto.
2. Justificar la inversión o adquisición efectuada.
3. Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención durante toda la
tramitación del procedimiento.
4. Cumplir, durante cinco años, contados desde la adquisición del bien los siguientes requisitos y
compromisos:
a)
b)
Mantener las inversiones objeto de ayuda.
Todos los que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de
control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
6. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como,
cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.
7. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y
Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su
pago.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos durante los
cinco años siguientes a la fecha de certificación de la ayuda, al objeto de las actuaciones de comprobación
y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley
6/2011 y demás supuestos normativos previstos.
Martes 18 de junio de 2024
30786
3.5 DOCUMENTACION ADICIONAL APORTADA
La capacidad jurídica y de obrar del beneficiario que se acredita mediante:
Copia de la copia autorizada de constitución de la persona jurídica, así como de las posteriores que la
hubieran modificado; o
Copia del documento público constitutivo y sucesivos que lo hubieren modificado o elevación a público
de dichos documentos privados de las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades
civiles.
En su caso, documento acreditativo de la representación
Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar
Documentación de acreditación del presupuesto de ejecución de la inversión
Informe firmado electrónicamente por responsable técnico competente legalmente habilitados de cada
proyecto de inversión, de los datos y garantías relativas al cumplimiento en el diseño y ejecución del
proyecto al que se refiera el presupuesto de ejecución del cumplimiento de los requisitos de etiquetado
verde, etiquetado digital, estudios de impactos ambientales y de respeto del principio de no daño
significativo al medio ambiente (DNSH), respeto de la soberanía digital, con detalle de todas las
licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas
específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación
del territorio y urbanismo necesarias para la ejecución de la inversión subvencionable. Así como
declaración firmada por el técnico de ausencia de conflicto de intereses con el beneficiario.
En su caso, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
que acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
En su caso, certificación de la Secretaría de la Administración Pública solicitante sobre el cumplimiento
de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
En su caso, certificación acreditativa del domicilio fiscal y de la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda
4º.- ACEPTO LOS COMPROMISOS:
Cuando alcance la condición de beneficiario de la ayuda me comprometo, durante los cinco años siguientes
a la fecha de certificación de realización de inversiones a:
1. Realizar la inversión o adquisición que fundamentó la concesión de la subvención en el plazo y forma
establecidos en el presente decreto.
2. Justificar la inversión o adquisición efectuada.
3. Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención durante toda la
tramitación del procedimiento.
4. Cumplir, durante cinco años, contados desde la adquisición del bien los siguientes requisitos y
compromisos:
a)
b)
Mantener las inversiones objeto de ayuda.
Todos los que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de
control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
6. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como,
cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.
7. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y
Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su
pago.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos durante los
cinco años siguientes a la fecha de certificación de la ayuda, al objeto de las actuaciones de comprobación
y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley
6/2011 y demás supuestos normativos previstos.