Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024

30742

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
 as personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de
esta ayuda. Concretamente deberán:
a) Mantener la contratación y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada como
mínimo por los meses subvencionados.
b) Acreditar documentalmente, en el primer trimestre del año siguiente al que finalice la
correspondiente convocatoria de las ayudas, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada y del pago del salario de los meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo
35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los términos establecidos en el artículo 19 de las presentes bases.
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control.
2. L
 as personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir aquellas obligaciones particulares
derivadas de la financiación por el FSE+:
a) Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, aparecerán en la lista pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3,
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión
de Fronteras y la Política de Visados disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE-L-2021,
n.º 231, de 30 de junio de 2021).