Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2024040075)
Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117
Martes 18 de junio de 2024
30740
l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
m) Modelo de Alta a Terceros en el supuesto de no figurar de alta en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
n) C
ertificado acreditativo de la discapacidad reconocida igual o superior al 33% del familiar dependiente, en su caso.
o) Documentación acreditativa del cumplimiento de alguno o algunos de los criterios de
vulnerabilidad recogidos en el anexo II del presente decreto.
p) Certificado de empadronamiento de la persona contratada.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
6. L
a presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las
mismas.
Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación
de la solicitud.
Martes 18 de junio de 2024
30740
l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
m) Modelo de Alta a Terceros en el supuesto de no figurar de alta en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
n) C
ertificado acreditativo de la discapacidad reconocida igual o superior al 33% del familiar dependiente, en su caso.
o) Documentación acreditativa del cumplimiento de alguno o algunos de los criterios de
vulnerabilidad recogidos en el anexo II del presente decreto.
p) Certificado de empadronamiento de la persona contratada.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
6. L
a presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las
mismas.
Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación
de la solicitud.