Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061991)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz durante el período 2024-2025.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024

30504

Cláusula cuarta. Régimen de aportaciones económicas.
De acuerdo con las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital destinará a la financiación del presente convenio la cantidad
de cuarenta mil euros (40.000,00 €), cuyo pago se realizará a Fundecyt-Parque Científico y
Tecnológico de Extremadura, con NIF núm. G06630644, durante la vigencia del mismo, según
los siguientes hitos y objetivos alcanzados:
— Un primer pago de forma anticipada por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que asciende a veinte mil euros (20.000,00 €), a abonar tras la firma del convenio.
— Un segundo pago por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que asciende a veinte mil
euros (20.000,00 €), a abonar durante el primer trimestre del ejercicio 2025, tras la
ejecución y justificación económica y técnica por parte de Fundecyt-Parque Científico y
Tecnológico de Extremadura y posterior conformidad ante la Comisión de Coordinación y
Seguimiento del presente convenio, según lo establecido en la cláusula quinta, respecto
a la forma de justificación.
La Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura está exenta de la
obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, que en su letra a) excluye de dicha obligación a “las entidades integrantes del
sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley”.
Cláusula quinta. Régimen de justificaciones.
I. Dentro del primer trimestre de 2025 deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y
Seguimiento del presente convenio:
1. P
 or parte de Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura deberá aportarse
una memoria técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los
compromisos descritos en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente convenio.
Además, dicha memoria técnica debe incorporar documentación acreditativa de:


a. U
 na asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la
incubación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2024.



b. D
 isponer de un servicio de vigilancia, limpieza y demás aspectos logísticos precisos
para el óptimo funcionamiento del edificio habilitado para el Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz.