Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062065)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de Promoción Internacional de la Pyme extremeña para el periodo 2023-2026.
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NÚMERO 116

30611

Lunes 17 de junio de 2024

Siendo el desglose por anualidades como sigue:

Técnico

2023 (*)

2024

2025

2026

1

13.752,53

40.000,00

40.000,00

40.000,00

2

17.392,88

40.000,00

40.000,00

40.000,00

3

18.679,38

40.000,00

40.000,00

40.000,00

4

19.795,22

40.000,00

40.000,00

40.000,00

5

-

40.000,00

40.000,00

40.000,00

Total

69.619,86

200.000,00

200.000,00

200.000,00

(*) El coste para 2023 es el correspondiente a cuatro técnicos durante 6 meses.

Los gastos de personal serán imputados directamente a cada operación, así como los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia, y otros
gastos generales necesarios para el desempeño de las funciones del técnico.
2. L
 as relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán en el ámbito de aplicación
del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” o aquel que lo sustituya, (en
adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18 de julio de 2018, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios
y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone
la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus
sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”), y en todo lo
no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y
se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
3. S
 e podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actividades previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.