Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062063)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada "Obras de señalización y puesta en valor de los restos romanos de Talavera la Vieja (Los Mármoles)", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea NEXT-Generation EU".
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NÚMERO 116

30549

Lunes 17 de junio de 2024

A modo de resumen, se establece el siguiente calendario de ejecución:
Cuadro ejecución actuación por períodos temporales
Fechas ejecución

Porcentajes de ejecución

31/12/2024

50%

31/12/2025

100%

Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos
de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el
documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones
que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Costes objeto de financiación.
1. E
 l total de los recursos debe aplicarse a todo lo necesario para cumplir con la ejecución
de la actuación aprobada a favor del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, siempre que las
actuaciones estén incluidas dentro del Plan Territorial de Extremadura.
No obstante, en el caso de que se necesitara añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponerse proyectos alternativos o adicionales, que podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido siempre
que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR y
la ACD, respeten el principio de” no causar daño significativo “al medio ambiente y cumplan
las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
2. S
 e podrán contemplar como costes financiables aquellos otros relacionados con actuaciones preparatorias previas, que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén justificadas, y no implique una externalización de tareas esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables, los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente habitual de
las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este convenio.