Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062063)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada "Obras de señalización y puesta en valor de los restos romanos de Talavera la Vieja (Los Mármoles)", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea NEXT-Generation EU".
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024
30566
actuación se llevase a cabo en cumplimiento de una orden, indicación, acuerdo o Resolución
expresa de la Junta de Extremadura, en cuyo caso, sería Esta última la responsable única. Los
mismos efectos se producen en caso de Acuerdo de la Comisión de Seguimiento adoptado por
el voto de calidad de la Presidencia.
Decimocuarta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere
el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá resuelto
el convenio.
El Ayuntamiento de Bohonal de Ibor se compromete al mantenimiento en todo momento de
las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal,
a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
El incumplimiento por la misma del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante
el plazo de vigencia de la actuación y un período de cinco años a partir de la conclusión del
mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés
de demora aplicable.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, de las obligaciones y compromisos adquiridos y, en particular, la no certificación de los gastos financiables podrá dar
lugar, en caso de no subsanarse, al inicio procedimiento de reintegro por la totalidad de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el
incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor del principio de DNSH y el
etiquetado climático determinará el reintegro de las cuantías percibidas.
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y, la no
utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
Lunes 17 de junio de 2024
30566
actuación se llevase a cabo en cumplimiento de una orden, indicación, acuerdo o Resolución
expresa de la Junta de Extremadura, en cuyo caso, sería Esta última la responsable única. Los
mismos efectos se producen en caso de Acuerdo de la Comisión de Seguimiento adoptado por
el voto de calidad de la Presidencia.
Decimocuarta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere
el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá resuelto
el convenio.
El Ayuntamiento de Bohonal de Ibor se compromete al mantenimiento en todo momento de
las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal,
a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
El incumplimiento por la misma del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante
el plazo de vigencia de la actuación y un período de cinco años a partir de la conclusión del
mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés
de demora aplicable.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, de las obligaciones y compromisos adquiridos y, en particular, la no certificación de los gastos financiables podrá dar
lugar, en caso de no subsanarse, al inicio procedimiento de reintegro por la totalidad de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el
incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor del principio de DNSH y el
etiquetado climático determinará el reintegro de las cuantías percibidas.
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y, la no
utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.