Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062063)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada "Obras de señalización y puesta en valor de los restos romanos de Talavera la Vieja (Los Mármoles)", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea NEXT-Generation EU".
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024
30553
Se llevará una contabilidad pormenorizada y separada a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio. En todo caso, se dispondrá de listados de comprobación o
informes de control que garanticen la llevanza de cada una de las actuaciones que se derivan
de la ejecución del convenio.
El Ayuntamiento comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula décima y, siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo
y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio,
previa aprobación en la Comisión de Seguimiento.
Para que pueda realizarse el pago, la entidad local deberá acreditar, previamente, que se halla
al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que
tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo
que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Sexta. Compatibilidad.
Los proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir financiación de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha financiación no cubra el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los fondos deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por
estos fondos.
Lunes 17 de junio de 2024
30553
Se llevará una contabilidad pormenorizada y separada a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio. En todo caso, se dispondrá de listados de comprobación o
informes de control que garanticen la llevanza de cada una de las actuaciones que se derivan
de la ejecución del convenio.
El Ayuntamiento comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula décima y, siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo
y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio,
previa aprobación en la Comisión de Seguimiento.
Para que pueda realizarse el pago, la entidad local deberá acreditar, previamente, que se halla
al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que
tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo
que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Sexta. Compatibilidad.
Los proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir financiación de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha financiación no cubra el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los fondos deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por
estos fondos.