Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062060)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda (Convenio Específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público.
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NÚMERO 116

30523

Lunes 17 de junio de 2024

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las condiciones bajo las que Correos como CEDENTE comunicará los datos personales tratados bajo su responsabilidad a la Junta de Extremadura como CESIONARIO.
La finalidad que motiva la presente comunicación de datos se corresponde con la identificación y verificación por parte de la Junta de Extremadura de los pagos de los tributos u otros
ingresos de derecho público realizados mediante giro postal y admitidos en la Red de Oficinas
de Correos.
Segunda. Finalidades y bases legitimadoras del tratamiento de datos por parte del
cesionario.
De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, las partes hacen constar que EL CESIONARIO tratará los datos de carácter personal comunicados por parte de EL CEDENTE para
la ejecución de la Adenda. La base legitimadora para la realización de tales tratamientos de
datos por parte de EL CESIONARIO será la ejecución de la Adenda.
En este sentido, EL CEDENTE garantiza que la comunicación de datos personales cuenta con
la licitud suficiente, cumpliendo con los deberes de información que le son exigidos por la
normativa aplicable, así como, en su caso, haber obtenido el consentimiento expreso para el
tratamiento y comunicación de dichos datos personales y cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Con base en el desarrollo de la relación convencional formalizada entre las partes e identificada en el Expositivo I del presente Acuerdo, y para alcanzar las finalidades de tratamiento
derivadas de la cesión de datos formalizada a través del presente documento, EL CEDENTE
comunicará al cesionario datos personales de las siguientes tipologías:
Categoría de los interesados: cliente del servicio de giro de Correos.
Datos personales: aquellos datos especificados en el cuaderno bancario 65. (NIF y Apellidos
y nombre o razón social).
Cuarta. Obligaciones del cesionario.
Como consecuencia de la comunicación de datos formalizada mediante el presente documento, EL CESIONARIO será considerado responsable de tratamiento de los datos de carácter
personal que le sean comunicados por EL CEDENTE.