Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2024050116)
Orden de 13 de junio de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Lunes 17 de junio de 2024

30472

c) Propuesta de modificación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por la Inspección Provincial de Educación.
Artículo 14. Informes.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes estudiarán las propuestas de
concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recoja, asimismo,
cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, la siguiente documentación:
a) Las solicitudes presentadas por los centros y los correspondientes informes de la Inspección Provincial de Educación.
b) Las actas donde se recogen los acuerdos tomados por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.
c) La propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, acompañada de toda la documentación del expediente administrativo.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1. Recibidos los expedientes en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
esta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de
los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que
atienden los mismos y demás aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, y emitirá una propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios
destinados a la financiación de los centros concertados.
2. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en
el plazo de diez días a los solicitantes de suscripción y/o modificación, para que presenten
las alegaciones y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho, así como
respecto de aquellos centros de los que se proponen modificaciones de oficio.
3. A la vista de las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos solicitados, así como de las posibles modificaciones
propuestas de oficio, que elevará a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.