Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2024062047)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Cultura, por la que se determina la incorporación de empresas a la programación de los escenarios móviles (Programa I) para el año 2024.
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NÚMERO 115
30278
Viernes 14 de junio de 2024
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Cultura, por
la que se determina la incorporación de empresas a la programación de los
escenarios móviles (Programa I) para el año 2024. (2024062047)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría
General de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, sobre convocatoria para la incorporación de
empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización
de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas
a la programación de los escenarios móviles para el año 2024 (DOE n.º 3 de 4 de enero de
2024), regulada mediante el Decreto 63/2016, de 17 de mayo, a tenor de lo previsto en el
resuelve octavo punto 1 de la citada resolución y a la vista de la propuesta del Jefe de Servicio
de Promoción Cultural de fecha 8 de mayo de 2024,
RESUELVO:
Primero. Incorporar las empresas y espectáculos al Programa I, así como el número de funciones adjudicadas a cada una de ellas (anexo I).
Segundo. Excluir las empresas y espectáculos del Programa I así como motivos de exclusión
(anexo II).
Tercero. Desestimar la inclusión de las empresa y espectáculos según anexo III.
Cuarto. Las empresas incluidas en el Programa I deben cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelve noveno de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 que a continuación
se relacionan:
• Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
• Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
• Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.
• Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante anexo II.
• Disponer de los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o
espectáculos propuestos.
30278
Viernes 14 de junio de 2024
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Cultura, por
la que se determina la incorporación de empresas a la programación de los
escenarios móviles (Programa I) para el año 2024. (2024062047)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría
General de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, sobre convocatoria para la incorporación de
empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización
de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas
a la programación de los escenarios móviles para el año 2024 (DOE n.º 3 de 4 de enero de
2024), regulada mediante el Decreto 63/2016, de 17 de mayo, a tenor de lo previsto en el
resuelve octavo punto 1 de la citada resolución y a la vista de la propuesta del Jefe de Servicio
de Promoción Cultural de fecha 8 de mayo de 2024,
RESUELVO:
Primero. Incorporar las empresas y espectáculos al Programa I, así como el número de funciones adjudicadas a cada una de ellas (anexo I).
Segundo. Excluir las empresas y espectáculos del Programa I así como motivos de exclusión
(anexo II).
Tercero. Desestimar la inclusión de las empresa y espectáculos según anexo III.
Cuarto. Las empresas incluidas en el Programa I deben cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelve noveno de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 que a continuación
se relacionan:
• Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
• Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
• Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.
• Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante anexo II.
• Disponer de los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o
espectáculos propuestos.