Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062026)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, promovida por Eugenio López Becerra, en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024

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b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en el color azul por
ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud
de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de
la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC
ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. L
 as naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de
los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material
que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al
exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. E
 n cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación,
cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso
exclusivo de la explotación, tanto para personal como visitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como
de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
3. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
4. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a
efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.