Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024062049)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el primer procedimiento del ejercicio 2024.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30312
d) La alteración o modificación de la programación y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o
privados, cuando se supere el coste de la contratación para la que se solicita la ayuda.
En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas será
de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán
en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes
justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total. Sin perjuicio de
lo anterior, en el caso de que los espectáculos no se desarrollaran en el espacio previsto en la
solicitud de subvención, dará lugar a la pérdida del importe de la subvención correspondiente
a ese espectáculo no realizado en el espacio programado.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente
justificadas por la Entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas
en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión
y establezca la cantidad total a devolver
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las
aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sean de un importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 6 establecidas (cuatro
en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si este número fuera inferior
debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por
parte de la entidad local como por parte de la Compañía y que así hayan sido valoradas por
parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción de las cantidades
correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso,
de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de
fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia
no permitan la realización de la representación programada.
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 14 de junio de 2024
30312
d) La alteración o modificación de la programación y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o
privados, cuando se supere el coste de la contratación para la que se solicita la ayuda.
En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas será
de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán
en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes
justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total. Sin perjuicio de
lo anterior, en el caso de que los espectáculos no se desarrollaran en el espacio previsto en la
solicitud de subvención, dará lugar a la pérdida del importe de la subvención correspondiente
a ese espectáculo no realizado en el espacio programado.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente
justificadas por la Entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas
en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión
y establezca la cantidad total a devolver
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las
aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sean de un importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 6 establecidas (cuatro
en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si este número fuera inferior
debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por
parte de la entidad local como por parte de la Compañía y que así hayan sido valoradas por
parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción de las cantidades
correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso,
de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de
fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia
no permitan la realización de la representación programada.
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.