Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061981)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la ejecución de varias actividades del Proyecto 101128265-TALENT4IBERIA.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
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directos, servicios externos etc.), siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En
este sentido, para llevar a cabo las compensaciones descritas anteriormente, en una cuantía
inferior al 20% del importe total establecido y siempre que no afecten a los objetivos de la
transferencia, serán aprobadas, previamente, por la Comisión de seguimiento del presente
convenio. En cambio, será necesaria autorización mediante Adenda al convenio de cualquier
compensación entre conceptos por cuantía igual o superior al 20 % del importe total establecido previamente o que afecte a los objetivos de la transferencia. En este último caso, se
procederá a tramitar la correspondiente Adenda a propuesta de la Comisión de seguimiento
del convenio.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Cuarta. Pago.
1. L
os pagos de esta transferencia se harán efectivos, desde el 1 de enero de 2024 hasta el
31 de diciembre de 2027, con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de
disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2005. Además, previamente al pago inicial será necesaria la presentación por parte de
FUNDECYT-PCTEX de la declaración responsable del anexo II de este convenio, firmada por
el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestado,
abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la
cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior como
se establece en la cláusula sexta.
— Los abonos de las sucesivas anualidades estarán supeditado a la justificación de todos
los anticipos efectuados en la anualidad anterior.
2. E
n relación con el régimen de pagos, FUNDECYT-PCTEX queda exenta del régimen de ga-
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directos, servicios externos etc.), siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En
este sentido, para llevar a cabo las compensaciones descritas anteriormente, en una cuantía
inferior al 20% del importe total establecido y siempre que no afecten a los objetivos de la
transferencia, serán aprobadas, previamente, por la Comisión de seguimiento del presente
convenio. En cambio, será necesaria autorización mediante Adenda al convenio de cualquier
compensación entre conceptos por cuantía igual o superior al 20 % del importe total establecido previamente o que afecte a los objetivos de la transferencia. En este último caso, se
procederá a tramitar la correspondiente Adenda a propuesta de la Comisión de seguimiento
del convenio.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Cuarta. Pago.
1. L
os pagos de esta transferencia se harán efectivos, desde el 1 de enero de 2024 hasta el
31 de diciembre de 2027, con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de
disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2005. Además, previamente al pago inicial será necesaria la presentación por parte de
FUNDECYT-PCTEX de la declaración responsable del anexo II de este convenio, firmada por
el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestado,
abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la
cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior como
se establece en la cláusula sexta.
— Los abonos de las sucesivas anualidades estarán supeditado a la justificación de todos
los anticipos efectuados en la anualidad anterior.
2. E
n relación con el régimen de pagos, FUNDECYT-PCTEX queda exenta del régimen de ga-