Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061976)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad de Salamanca.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30119
L
as cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
L
a suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos
que los estipulados en el mismo.
18ª. V
igencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de
su firma, y se renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que
una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.
19ª. C
ausas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
— Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
— Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes,
por la parte a quien le perjudique.
— A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
— Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
— La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
E
n caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la
parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
E
n caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del
Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación
Viernes 14 de junio de 2024
30119
L
as cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
L
a suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos
que los estipulados en el mismo.
18ª. V
igencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de
su firma, y se renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que
una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.
19ª. C
ausas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
— Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
— Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes,
por la parte a quien le perjudique.
— A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
— Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
— La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
E
n caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la
parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
E
n caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del
Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación