Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061984)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura 2024. Expte.: 2422999CA001.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30190
documentos contables válidos, y presentar la Memoria final de los trabajos realizados con los
resultados obtenidos.
Sexta. Causas de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios
que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las
leyes.
Séptima. Intercambio de información y confidencialidad.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos (Ley orgánica 3/2018
de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales),
asumiendo la Fundación el “Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales”, que como anexo IV se incluye en
el convenio.
El intercambio de información obtenido con las actividades desarrolladas por este convenio,
constituye la base para la adecuada ejecución de las actuaciones.
Viernes 14 de junio de 2024
30190
documentos contables válidos, y presentar la Memoria final de los trabajos realizados con los
resultados obtenidos.
Sexta. Causas de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios
que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las
leyes.
Séptima. Intercambio de información y confidencialidad.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos (Ley orgánica 3/2018
de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales),
asumiendo la Fundación el “Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales”, que como anexo IV se incluye en
el convenio.
El intercambio de información obtenido con las actividades desarrolladas por este convenio,
constituye la base para la adecuada ejecución de las actuaciones.