Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061984)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura 2024. Expte.: 2422999CA001.
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NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30188
En cualquier caso, las estipulaciones de este convenio no podrán contravenir ninguna norma
actual y, en el caso de que entrara en colisión con normativa futura, la estipulación en cuestión se adaptará a la nueva normativa.
El periodo máximo de la posible prórroga del mismo será de 8 meses y se deberá acordar
antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Dicha prórroga se establece según el apartado h) 2º) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en
todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Tercera. Compromisos de las partes.
Por un lado, la Fundación se compromete a:
1. E
l desarrollo del proyecto cuyos objetivos se describen en el Anexo I “Memoria Técnica”.
2. L
a Fundación designará a un director del convenio responsable del seguimiento del mismo e interlocutor con la Consejería. En caso de que se modifique, deberá comunicar por
escrito a la Consejería la identidad del nuevo director.
3. L
a Fundación trasladará a la Consejería una propuesta sobre medidas de gestión de
carácter regional que podrá incluir cambios en los periodos de caza, así como otras
limitaciones relacionadas con la distancia mínima a comederos y bebederos.
Por el otro, la Consejería se compromete a:
1. C
olaborar, a requerimiento de la Fundación en la realización y buen fin de todas las
actuaciones indicadas anteriormente de acuerdo con la propiedad, favoreciendo las labores de investigación científica que en ellas se puedan desarrollar.
2. D
esignar al técnico empleado público responsable del seguimiento del presente convenio en coordinación con la Fundación, fomentando la continuidad de este interlocutor.
En caso de que se modifique, la Consejería deberá comunicar por escrito a la Fundación
la identidad del nuevo interlocutor.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio y sus anexos y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de seguimiento,
vigilancia y control que está formada por dos miembros por cada una de las partes.
Viernes 14 de junio de 2024
30188
En cualquier caso, las estipulaciones de este convenio no podrán contravenir ninguna norma
actual y, en el caso de que entrara en colisión con normativa futura, la estipulación en cuestión se adaptará a la nueva normativa.
El periodo máximo de la posible prórroga del mismo será de 8 meses y se deberá acordar
antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Dicha prórroga se establece según el apartado h) 2º) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en
todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Tercera. Compromisos de las partes.
Por un lado, la Fundación se compromete a:
1. E
l desarrollo del proyecto cuyos objetivos se describen en el Anexo I “Memoria Técnica”.
2. L
a Fundación designará a un director del convenio responsable del seguimiento del mismo e interlocutor con la Consejería. En caso de que se modifique, deberá comunicar por
escrito a la Consejería la identidad del nuevo director.
3. L
a Fundación trasladará a la Consejería una propuesta sobre medidas de gestión de
carácter regional que podrá incluir cambios en los periodos de caza, así como otras
limitaciones relacionadas con la distancia mínima a comederos y bebederos.
Por el otro, la Consejería se compromete a:
1. C
olaborar, a requerimiento de la Fundación en la realización y buen fin de todas las
actuaciones indicadas anteriormente de acuerdo con la propiedad, favoreciendo las labores de investigación científica que en ellas se puedan desarrollar.
2. D
esignar al técnico empleado público responsable del seguimiento del presente convenio en coordinación con la Fundación, fomentando la continuidad de este interlocutor.
En caso de que se modifique, la Consejería deberá comunicar por escrito a la Fundación
la identidad del nuevo interlocutor.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio y sus anexos y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de seguimiento,
vigilancia y control que está formada por dos miembros por cada una de las partes.