Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061984)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura 2024. Expte.: 2422999CA001.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Viernes 14 de junio de 2024
30212
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería
de Gestión Forestal y Mundo Rural deberá cumplir con las siguientes normas:
— Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios
autorizados.
— Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
— Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga
acceso.
— Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no
autorizada.
— Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal
de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas
de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas
deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
“Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual
entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición
de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa
haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato
de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar
por el cumplimiento de las siguientes normas:
— Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
Viernes 14 de junio de 2024
30212
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería
de Gestión Forestal y Mundo Rural deberá cumplir con las siguientes normas:
— Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios
autorizados.
— Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
— Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga
acceso.
— Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no
autorizada.
— Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal
de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas
de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas
deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
“Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual
entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición
de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa
haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato
de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar
por el cumplimiento de las siguientes normas:
— Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.