Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2024062046)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, para la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 115

30332

Viernes 14 de junio de 2024

Undécimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro, se observarán las siguientes
reglas:
— El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, así como la
concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
— En los casos de cumplimiento parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación
el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la
cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por las entidades
locales beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias en el supuesto de que el
número de funciones realizadas sea inferior debido a causas debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local beneficiaria como por parte de la empresa.
Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de
enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la función programada.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las concedidas, por causas
no justificadas debidamente según el apartado anterior, dará lugar a la pérdida del total de la
cuantía recibida, declarándose un incumplimiento total. En tal caso se procederá a realizar las
actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente
justificadas, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso.
Las cantidades en su caso a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 3 de junio de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO