Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024062023)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de puntuación de méritos en el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, en la categoría de Facultativo Especialista de Área en Alergología, Medicina Física y Rehabilitación, Neumología, Neurocirugía, Oncología Radioterápica, Otorrinolaringología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico y Urología, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024

29797

Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones equivalentes a las exigidas habrán de citar
la disposición legal en que se reconozca la misma o, en su caso, aportar certificación
expedida en tal sentido por el órgano competente del Estado en materia de educación
o cualquier otro órgano de la Administración autonómica competente para ello.
c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo de
la misma categoría y/o especialidad a la que accede.
e) C
 ertificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la
convocatoria.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que en
la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos derivados de la base 2.1.i).
Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta a la española y
aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de
condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean
nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados anteriormente, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Tercero. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido anteriormente, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser
nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción