Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062009)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de centro de gestión de residuos, promovido por Biotran Gestión de Residuos, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29990
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
• En lo relativo al Seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo
contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las
garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.
•E
n lo relativo a la fianza deberá depositar en la Tesorería de la Junta de Extremadura
el aval con el importe de la fianza y posteriormente enviarnos el Resguardo de dicho
depósito.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
j) Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse
a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al
periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro
Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo
al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes
(Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
3. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
Jueves 13 de junio de 2024
29990
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
• En lo relativo al Seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo
contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las
garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.
•E
n lo relativo a la fianza deberá depositar en la Tesorería de la Junta de Extremadura
el aval con el importe de la fianza y posteriormente enviarnos el Resguardo de dicho
depósito.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
j) Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse
a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al
periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro
Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo
al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes
(Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
3. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.