Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062009)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de centro de gestión de residuos, promovido por Biotran Gestión de Residuos, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024

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2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo
sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido usando
una combinación de las siguientes técnicas (MTD 18): ubicación adecuada de edificios y
maquinaria; medidas operativas (inspección y mantenimiento de la maquinaria, cierre de
las puertas y ventanas de las zonas cerradas, en la medida de lo posible, dejar el manejo
de la maquinaria en manos de personal especializado, medidas de control del ruido durante
las actividades de mantenimiento, circulación, manipulación y tratamiento); maquinaria de
bajo nivel de ruido; aparatos de control de ruidos y vibraciones; atenuación de ruido.
3. A
 efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario
de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto, serán de aplicación los límites
correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. El proyecto no describe iluminación exterior. En su caso, a las instalaciones de alumbrado
exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones
de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente: