Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062009)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de centro de gestión de residuos, promovido por Biotran Gestión de Residuos, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29980
3. Los residuos se mantienen separados en función de sus propiedades para facilitar su almacenamiento y tratamiento y hacerlo más seguro desde el punto de vista del medio ambiente. La separación de residuos se basa en su separación física y en procedimientos que
identifican el momento y el lugar de su almacenamiento (MTD 2). Además, se tomarán las
medidas para evitar la acumulación de residuos considerando las capacidades máximas de
almacenamiento establecida para cada una de ellas, determinadas por la superficie que
ocupa cada residuo (MTD 4).
4. La generación de cualquier residuo, que no pueda ser gestionado directamente por el complejo industrial, deberá ser comunicada a la DGS.
5. Las operaciones de gestión de los residuos serán: R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento
temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
a) R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.
b) R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.
6. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en esta
resolución. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes
obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al no
haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuo.
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida (MTD 2).
Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados y llevar un registro de los residuos recogidos. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Los residuos por clasificar y, en su caso, por tratar, y las pilas y acumuladores u otros
residuos peligrosos, no podrán almacenarse a la intemperie, de forma que se impida el
acceso a los residuos de las aguas pluviales.
Jueves 13 de junio de 2024
29980
3. Los residuos se mantienen separados en función de sus propiedades para facilitar su almacenamiento y tratamiento y hacerlo más seguro desde el punto de vista del medio ambiente. La separación de residuos se basa en su separación física y en procedimientos que
identifican el momento y el lugar de su almacenamiento (MTD 2). Además, se tomarán las
medidas para evitar la acumulación de residuos considerando las capacidades máximas de
almacenamiento establecida para cada una de ellas, determinadas por la superficie que
ocupa cada residuo (MTD 4).
4. La generación de cualquier residuo, que no pueda ser gestionado directamente por el complejo industrial, deberá ser comunicada a la DGS.
5. Las operaciones de gestión de los residuos serán: R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento
temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
a) R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.
b) R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.
6. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en esta
resolución. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes
obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al no
haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuo.
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida (MTD 2).
Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados y llevar un registro de los residuos recogidos. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Los residuos por clasificar y, en su caso, por tratar, y las pilas y acumuladores u otros
residuos peligrosos, no podrán almacenarse a la intemperie, de forma que se impida el
acceso a los residuos de las aguas pluviales.