Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29933
nerales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los
períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que
se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
• Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de
Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA,
IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del
reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada al punto más cercano del
trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del Proyecto fuera del
ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km;
y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la Línea
Eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se
van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un Certificado de No
Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden
ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de
la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio
ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y
explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos
casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de éstas o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en
Jueves 13 de junio de 2024
29933
nerales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los
períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que
se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
• Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de
Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA,
IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del
reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada al punto más cercano del
trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del Proyecto fuera del
ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km;
y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la Línea
Eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se
van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un Certificado de No
Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden
ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de
la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio
ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y
explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos
casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de éstas o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en