Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024080886)
Anuncio de 12 de mayo de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para la ampliación del proyecto de instalación destinada a la producción de carbón vegetal, promovida por Rafael Salguero Cabalgante, en Salvaleón (Badajoz).
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024

V

30026

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ANUNCIO de 12 de mayo de 2024 por el que se pone a disposición del público
la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial
de la autorización ambiental unificada para la ampliación del proyecto de
instalación destinada a la producción de carbón vegetal, promovida por Rafael
Salguero Cabalgante, en Salvaleón (Badajoz). (2024080886)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de ampliación de
una instalación destinada a la producción de carbón vegetal, promovida por Rafael Salguero
Cabalgante, en Salvaleón (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la
actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU
precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias,
entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.