Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024061995)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 113
Miércoles 12 de junio de 2024
29637
puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de
provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.
Las previsiones contenidas en el artículo 92.bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local han sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional. A estos efectos, el capítulo IV está dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación
nacional. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión de puestos de trabajo vacantes,
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se
efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por los Presidentes de las corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el real decreto. Las
bases de la respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el artículo 35,
que serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la corporación respectiva y contendrán
las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, subescala y
categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico,
características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de
acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso,
previsión de entrevista.
Por su parte, el Decreto 78/2023, de 26 de julio, regula la puntuación de los méritos que
correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa
autonómica de Extremadura en los concursos de funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, los cuales figuran en el anexo II de esta resolución.
Por su parte, las corporaciones locales que se relacionan en el anexo I, han convocado los
respectivos concursos ordinarios para la provisión de sus puestos vacantes, y han aprobado
las bases específicas para cada puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo
III, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así
como en el artículo 35 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Esta Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones que le confiere el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
con la finalidad de realizar la publicación conjunta, en extracto, de las bases y convocatorias específicas efectuadas por los Presidentes de las corporaciones locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que teniendo puestos vacantes, reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, participan en el presente concurso
ordinario correspondiente a la anualidad de 2024,
Miércoles 12 de junio de 2024
29637
puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de
provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.
Las previsiones contenidas en el artículo 92.bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local han sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional. A estos efectos, el capítulo IV está dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación
nacional. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión de puestos de trabajo vacantes,
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se
efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por los Presidentes de las corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el real decreto. Las
bases de la respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el artículo 35,
que serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la corporación respectiva y contendrán
las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, subescala y
categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico,
características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de
acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso,
previsión de entrevista.
Por su parte, el Decreto 78/2023, de 26 de julio, regula la puntuación de los méritos que
correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa
autonómica de Extremadura en los concursos de funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, los cuales figuran en el anexo II de esta resolución.
Por su parte, las corporaciones locales que se relacionan en el anexo I, han convocado los
respectivos concursos ordinarios para la provisión de sus puestos vacantes, y han aprobado
las bases específicas para cada puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo
III, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así
como en el artículo 35 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Esta Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones que le confiere el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
con la finalidad de realizar la publicación conjunta, en extracto, de las bases y convocatorias específicas efectuadas por los Presidentes de las corporaciones locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que teniendo puestos vacantes, reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, participan en el presente concurso
ordinario correspondiente a la anualidad de 2024,