Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061983)
Resolución de 30 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 3515-03-"Navalmoral" de la ST "Almaraz", entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT "Espadañal" n.º 140500160), en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9482.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

29523

— Tipo de conductor subterráneo: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2.
— Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas en el término municipal de Navalmoral de la Mata (polígono 11 – parcelas 3, 5, 17, 18 y 27).
Apoyos:
— Tipo: Metálicos de celosía y de hormigón.
— N.º de apoyos nuevos a instalar: 11 metálicos y 8 de hormigón.
— Se mantienen los apoyos metálicos existentes n.º 2115 y 2140.
— Tipo de crucetas: rectas del tipo “RC3T” y “RC2S” y del tipo bóvedas del tipo “CBCA2270” y “CBTA-HV2”.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite U70YB30P y U70YB30P AL con bastón
largo.
Otras actuaciones:
— Desmontaje del tramo existente de la línea objeto de reforma entre los apoyos indicados
2115 y 2140, en una longitud de 2,629 km, así como los apoyos intermedios existentes
(del 2116 al 2139).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022,