Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061987)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de regadío de 13,99 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 6, 7, 172, 173, 174 y 175, a ubicar en el término municipal de Lobón, promovido por Río Lacarón, SL. Expte.: IA21/0178.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29557
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del
promotor; 11.282,87 m3/año, para el riego de una superficie de 13,99 ha de olivos.
En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de
aguas superficiales, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su
informe, recogido en el presente informe.
— No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo de Valdeovejas
(Zona de Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
— Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en la
parcela, principalmente en las lindes, respetando un radio de 8 m al tronco de los
pies adultos existentes y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en
el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. También
serán respetadas en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación y no
deberá transitar maquinaria de manera general.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.
Martes 11 de junio de 2024
29557
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del
promotor; 11.282,87 m3/año, para el riego de una superficie de 13,99 ha de olivos.
En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de
aguas superficiales, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su
informe, recogido en el presente informe.
— No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo de Valdeovejas
(Zona de Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
— Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en la
parcela, principalmente en las lindes, respetando un radio de 8 m al tronco de los
pies adultos existentes y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en
el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. También
serán respetadas en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación y no
deberá transitar maquinaria de manera general.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.