Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061987)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de regadío de 13,99 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 6, 7, 172, 173, 174 y 175, a ubicar en el término municipal de Lobón, promovido por Río Lacarón, SL. Expte.: IA21/0178.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024



29553

La actividad se localiza a unos 4,5 Km aproximadamente de Lobón (Badajoz).

Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se
encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente.


3.2.2 Alternativas de ubicación.

El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, si plantea
un cambio de la intensificación del cultivo, cambio de la obtención de aguas subterráneas,
transformación a riego por goteo o mantener los cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la transformación en riego por goteo de
las 13,99 ha de olivos para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y
viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que
no tiene constancia de la existencia en el área de actuación de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Por el interior de la zona de riego discurre el cauce del arroyo de Valdeoveja y varios
tributarios del mismo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 11.282,87 m3/
año según la documentación aportada por el promotor, proviene de la captación de
aguas superficiales con toma en una balsa sobre el cauce arroyo Valdeoveja, tramitada
con la referencia CONC. 07/20 (859/2020).