Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061988)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 18,1535 hectáreas de olivar, ubicadas en la finca Ramiro, en la parcela 8 del polígono 607 del término municipal de Don Benito, promovido por Julián Gallego Cidoncha. Expte.: IA23/0245.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29516
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Al objeto de minimizar la afección sobre determinados valores ambientales que pudiera resultar por la actividad, como el suelo, el agua o la atmósfera, se señala lo
siguiente:
• Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en
lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello
se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta
vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce),
y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las
especies herbáceas anuales que crecen entre los árboles supongan un recurso
para algunas especies fitófagas.
• En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su
incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si
ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se
declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo
dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida
la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su
reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente
podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre
y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita
dicha quema.
• A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las re-
Martes 11 de junio de 2024
29516
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Al objeto de minimizar la afección sobre determinados valores ambientales que pudiera resultar por la actividad, como el suelo, el agua o la atmósfera, se señala lo
siguiente:
• Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en
lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello
se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta
vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce),
y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las
especies herbáceas anuales que crecen entre los árboles supongan un recurso
para algunas especies fitófagas.
• En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su
incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si
ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se
declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo
dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida
la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su
reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente
podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre
y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita
dicha quema.
• A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las re-